Trámite Títulos Extranjeros no Homologados

Para el Curso Académico 2024-25 se oferta 1 plaza para la Convalidación de Estudios Extranjeros.

Además, los interesados podrán acceder al Grado en Fundamentos de Arquitectura por preinscripción en el Distrito Único Andaluz, una vez hayan obtenido la homologación de sus estudios preuniversitarios.

Convalidación de estudios extranjeros PARCIALES/TOTALES

Homologación de estudios extranjeros

PODRÁN SOLICITARLO:

Los estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales, o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, que deseen ser admitidos en estudios oficiales de Grado y se les convalide un mínimo de 30 créditos.

La Resolución sobre la admisión de estudiantes será dictada por los Decanos/Directores, por delegación del Rector y notificada al estudiante, una vez se tenga constancia del reconocimiento como mínimo de 30 créditos en la titulación solicitada y del cumplimiento de los demás requisitos, según proceda.

Los reconocimientos de créditos favorables al interesado sólo surtirán efecto una vez obtenida la admisión al título para el que se han solicitado y una vez formalizada la matrícula y abonado los precios públicos correspondientes.

 

Información sobre legalización y traducción de documentos Títulos extranjeros no Homologados

LEGALIZACIÓN 

Vías de legalización
Los trámites varían según el país de origen de los estudios o títulos:

1. ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, pero si la correspondiente traducción al español (independientemente cotejo con el original, en su defecto, fotocopia compulsada)
Están comprendidos todos estos países:
Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Bulgaria, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal, Austria, Noruega, Suecia, Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Hungría, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Rumania, Polonia y República Checa. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.


2. PAÍSES QUE HAN SUSCRITO EL CONVENIO DE LA HAYA DE 5 DE OCTUBRE DE 1961 (APOSTILLE): (BOE. núm. 229, de 25.09.1978, núm. 248, de 17.10.78 y núm. 226, de 20.09.84):

Es suficiente con la legalización "única" o "apostille" extendida por las autoridades competentes del país del que dimane el documento de que se trate. La apostille debe figurar en el documento original antes de hacer la copia que se vaya a compulsar. (modelo de apostilla según el Convenio de La Haya) 
Los Estados partes del Convenio de la Haya son: 
Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei-Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Granada, Grecia, Honduras, Hong Kong, Hungría, Irlanda, Islandia, Isla Mauricio, Isla Niue, Islas Cook, Islas Marshalll, Islas Seychelles, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macao, Macedonia, Malawi, Malta, México, Mónaco, Namibia, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos (*), Panamá, Polonia, Portugal (*), Reino Unido (*), República Checa, República Eslovaca, Rumania, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia y Montenegro, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania y Venezuela. (como se ha podido comprobar, están incluidos los de la UE o el Espacio Económico Europeo)

(*) Por extensión se aplica a: 

– Reino Unido: Anguila, Jersey, Bailia de Guernsey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos e Islas Vírgenes.
– Países Bajos: Antillas Holandesas y Aruba. 
– Portugal: todo el territorio de la República.


Como debe obtenerse la Apostilla:

Los procedimientos varían dependiendo del país de origen, se recomienda obtener información del Ministerio de Educación o las Universidades del país expedidor del título, también pueden obtener dicha información en las Embajadas o consulado del país de origen.

El proceso generalmente sería:
1. Reconocimiento de la firma de los certificados o títulos expedidos por la Universidad de origen
2. El interesado se dirigirá con los documentos originales a la autoridad competente (generalmente el Ministerio de Educación) quien reconocerá las firmas anteriores,
3. Una vez obtenida la diligencia de reconocimiento de firmas, el interesado deberá dirigirse a la Autoridad competente en Legalizaciones para que le extienda la correspondiente apostilla de la haya.


3. PAÍSES QUE HAN SUSCRITO EL CONVENIO ANDRÉS BELLO (no es necesario sello de Ministerio de Asuntos Exteriores español):

Los documentos deben ser legalizados por vía diplomática. La legalización debe figurar sobre el documento original, antes de realizar la copia que se vaya a compulsar.

Países que han suscrito el convenio Andrés Belló
Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela.

Deberán presentarse: 
1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad. 
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos. 
3. La representación diplomática o consular de España en dicho país.

Los interesados deberán seguir el siguiente procedimiento:
1. Diligencia de reconocimiento de la firma, el interesado se dirigirá con los documentos originales a la autoridad competente (generalmente el Ministerio de Educación) 
2. Una vez obtenida la diligencia de reconocimiento de firmas, el interesado deberá dirigirse con la misma documentación al Ministerio de Asuntos Exteriores del país de expedición de los documentos, la Autoridad competente extenderá en el documento la correspondiente diligencia de legalización
3. Finalmente, deberá el interesado dirigirse a la Embajada o Consulado español en el país de obtención del título para el reconocimiento de la firma contenida en la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores.


4. EL RESTO DE LOS PAÍSES: (es necesario sello de Ministerio de Asuntos Exteriores español):

Se legalizaran los documentos por vía diplomática, la legalización se realiza en el documento original, antes de realizar la copia que se vaya a compulsar. Deberán ser presentados en:

a. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad (excepto Brasil)
b. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos. 
c. La representación diplomática o consular de España en dicho país. 
d. La Sección de Legalizaciones del Ministerio Español de Asuntos Exteriores (tlfno.913791606).

La persona interesada deberá seguir los siguientes pasos:
1. Diligencia de reconocimiento de la firma, el interesado se dirigirá con los documentos originales a la autoridad competente (generalmente el Ministerio de Educación) 
2. Una vez obtenida la diligencia de reconocimiento de firmas, el interesado deberá dirigirse con la misma documentación al Ministerio de Asuntos Exteriores del país de expedición de los documentos, la Autoridad extenderá en el documento la correspondiente diligencia de legalización
3. Finalmente, deberá el interesado dirigirse a la Embajada o Consulado español en el país de obtención del título para el reconocimiento de la firma contenida en la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

CUADRO DE LEGALIZACIÓN SEGÚN PROCEDMIENTO

EN EL PAÍS DE ORIGEN

UNIÓN EUROPEA (1)

NO LEGALIZACIÓN

RESTO DE PAISES: LEGALIZACIÓN

APOSTILLE (2)

VÍA DIPLOMÁTICA (3 Y 4)

NO HAY QUE CUMPLIMENTAR TRÁMITES

SEGÚN EL PAÍS SELLAR DOCUMENTO EN:

•- Mº INTERIOR

•- Mº JUSTICIA

•- Mº EXTERIORES

1.- Mº DE EDUCACIÓN RECONOCE FIRMA DEL TÍTULO O CAO

2.- Mº EXTERIORES RECONOCE FIRMA DEL Mº DE EDUCACIÓN

3.- EMBAJADA ESPAÑOLA RECONOCE LA FIRMA DEL Mº DE EXTERIORES

 

 

 

EN ESPAÑA

NO HAY QUE CUMPLIMENTAR

TRÁMITES

NO HAY QUE CUMPLIMENTAR TRÁMITES

IBEROAMÉRICA (3)

RESTO PAÍSES (4)

NO HAY QUE CUMPLEMENTAR TRÁMITES

EL Mº. DE EXTERIORES RECONOCE LA FIRMA DEL EMBAJADOR DE ESPAÑA EN EL PAÍS CORRESPONDIENTE

(MADRID 913791606)

LA TRADUCCIÓN OFICIAL ES NECESARIA INDEPENDIENTEMENTE DEL PÁIS Y PROCEDIMIENTO, SALVO QUE ESTÉN REDACTADOS EN CASTELLANO

TRADUCCIÓN OFICIAL

El Art. 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua en los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano, En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacer valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano(cuando no estén expedido e este idioma)

La traducción oficial podrá hacerse: 
1. Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
2. Por la UNESCO, la Oficina del Centro Iberoamericano de Cooperación o cualquier otra organización reconocida en España. 
3. Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero. 
4. Por la Representación diplomática o consular en España del país del solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

Color escuela css